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Crímenes De Hurto Y En Contra De Propiedades

Si usted enfrenta cargos de robo, asalto o delito contra la propiedad o cualquier otro tipo de crimen en contra de una propiedad, el equipo dedicado de la Asociación Profesional de Meltzer y Bell, lo puede representar. Nosotros buscaremos conseguir que se reduzcan los cargos o se desestimen, y apasionadamente lucharemos por sus derechos, sin importar cuales sean sus cargos.

Abogado en casos de hurto en el Oeste de Palm Beach

Como un ex fiscal y ex defensor público, nos unimos para formar un equipo y poder brindar nuestra experiencia a los que están enfrentando acusaciones criminales en las cortes del condado de Palm Beach. Comuníquese con nosotros hoy mismo al (561) 557-8686 para poder programar su consulta gratuita. Nosotros estamos disponibles las 24 horas del día, los siete días de la semana.

Nosotros representamos a clientes en Delray Beach, Boynton Beach, Boca Ratón, Belle Glade, Palm Beach Gardens, Juno Beach, Jupiter, Royal Palm Beach, Wellington y en cualquier otro lugar en donde se tengan que presentar los cargos en una corte del condado de Palm Beach.


Los cargos por robo en el condado de Palm Beach

Lo grave de los cargos por robo, según se establece en las notas de la legislación del estado de la Florida § 812.014, depende en el valor de la propiedad y que los fiscales puedan comprobar que se robó.

“Hurto leve,” es un delito menor que involucra el hurto de una propiedad que tenga un valor de $300 o menos. El hurto leve es un delito menor de segundo grado si el valor era de $100 o menos, y un delito menor de primer grado si la propiedad tiene un valor de entre $100 y $300.

El hurto mayor involucra el hurto de propiedad con un valor mayor de $300, o cualquier tipo de propiedad que se pueda colocar en una de las diferentes categorías expuestas. Si la propiedad se coloca dentro de una de las categorías para ser considerada como hurto mayor, no importa cuál sea su valor. El hurto mayor es un delito grave.

La legislatura del estado de la Florida también incluye el cargo de robo a un establecimiento mercantil. El robo de mercancía,  según se establece en las notas de la legislación del estado de la Florida § 812.015, involucra el robo cometido a un establecimiento mercantil en donde se utilizaron medidas para prevenir robos, varios establecimientos fueron robados dentro de un periodo de 24 horas, los artículos fueron puestos intencionalmente en el contenedor incorrecto o se utilizaron otros métodos para poder robarle al establecimiento mercantil. Este cargo es considerado un delito grave de tercer grado.

La trata con propiedad robada significa que el acusado contrabandeó, vendió o transportó, la propiedad sabiendo, o que debería saber que eran artículos robados. Este cargo es considerado según se establece en las notas de la legislación del estado de la Florida § 812.019 como un delito grave de segundo grado. Organizar, dirigir, financiar o dirigir el contrabando de propiedades robadas es un delito grave de primer grado.


Otros tipos de crímenes perpetuados a propiedades bajo la legislatura del estado de la Florida

Hurto

Según se establece en las notas de la legislación del estado de la Florida § 810.02. Significa entrar o permanecer en una edificación sin autorización y con la intención de cometer un crimen. Usualmente el delito es robo, pero puede ser cualquier otra ofensa. Si la edificación no estaba ocupada en el momento en que se efectuó el agravio, es considerado un delito grave de tercer grado. Si el establecimiento estaba ocupado, el cargo es de un delito grave de segundo grado. Si el trasgresor estaba armado, el cargo se considera un delito grave de primer grado.

El hurto se puede cargar como como hurto a la estructura, hurto a la vivienda o hurto a un medio de transporte (como un vehículo motorizado). Si una parte del cuerpo de la persona entra a la estructura, se pueden imputar los cargos de hurto. Por ejemplo, en un “robo relámpago,” en donde el individuo rompe el cristal de un automóvil e ingresa su brazo para poder agarrar algo dentro del vehículo y retirarlo, este acto se puede cargar como hurto a un medio de transporte.

Allanamiento de propiedad ajena

Según se establece en las notas de la legislación del estado de la Florida §§ 810.08-810.97. Es un cargo inferior si la persona entra o permanece en el establecimiento después de ser advertido que se retire de la propiedad. Si la propiedad no está ocupada, es considerado un delito menor de segundo grado. Si está ocupado, es un delito menor de primer grado, y si el individuo estaba armado, es considerado un delito grave de tercer grado. Si el señalamiento de “Prohibida la entrada sin autorización” (“No Trespassing”) se muestra claramente, el señalamiento es considerado bajo la legislatura como una advertencia suficiente.

Incendio provocado

Según se establece en las notas de la legislación del estado de la Florida § 806.01. Este acto significa destruir ilegalmente o dañar una estructura o la propiedad de otra persona con explosivos o fuego intencional o mientras se está cometiendo otro delito grave. Estos hechos son considerados como un delito grave de segundo grado si la estructura no estaba ocupada y un delito grave de primer grado si estaba ocupada.

Delitos contra la propiedad

Según se establece en las notas de la legislación del estado de la Florida § 806.13. Significa que intencionalmente y maliciosamente se provocaron daños o se destruyó la propiedad perteneciente a alguien más. Esto incluye a propiedades públicas, como puentes y señalamientos viales. Los delitos contra la propiedad incluyen actos de vandalismo, como grafiti. Es considerado un delito menor de segundo grado si el daño fue evaluado en menos de $200, un delito menor de primer grado si la propiedad tenía un valor de entre  $200 y $1,000 y un delito grave de tercer grado si la propiedad tenía un evalúo mayor de $1,000.


Encontrando a los mejores abogados en delitos contra la propiedad en el Oeste de Palm Beach

Si usted enfrenta cualquier tipo de cargos por robo o hurto u ofensas que involucren la destrucción o el allanamiento ilegal a la propiedad de alguien más, su futuro puede estar en la línea. El equipo dedicado de la Asociación Profesional de Meltzer y Bell lo defenderá. Usted siempre tendrá a un abogado con experiencia tratando su caso. Nunca le daremos su caso a un asociado con menos experiencia.

Comuníquese al (561) 557-8686 hoy mismo para poder hablar sobre los cargos que enfrenta en el condado de Palm Beach.